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miércoles, 29 de enero de 2025

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN O INDEMNIZACIÓN ¿QUÉ ME CORRESPONDE?

 

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN O INDEMNIZACIÓN ¿QUÉ ME CORRESPONDE?

En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula la vida de los trabajadores, desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. La causa que da fin a la relación definirá las prestaciones que debe recibir el trabajador.

 

Renuncia voluntaria

Es cuando el trabajador por voluntad propia decide separarse del cargo. En este supuesto corresponderá su finiquito integrado por las prestaciones proporcionales devengadas (ganadas): sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

 

Despido justificado

Es cuando el patrón decide rescindir el contrato por motivos que sustentan un mal desempeño del trabajador (ausentismo, por ejemplo) o bien a causa de una falta grave cometida. En este supuesto corresponderá su finiquito integrado por las prestaciones proporcionales devengadas: sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).

 

Despido injustificado

Es cuando el patrón de forma unilateral decide separar al empleado de su cargo sin existir alguna causa que sea motivo de despido (eliminación del puesto, motivos personales, cierre de la empresa, etc.).

En este supuesto el empleador no solo deberá pagar el finiquito, también la debida indemnización.

 

Finiquito, indemnización y liquidación ¿cuál es el fundamento legal?

 

Para aquellos que se pregunten en donde se establece textualmente lo que acabamos de plasmar en la tabla presentada en este blog, lamentamos no proporcionarles un artículo específico.

No existe el término finiquito en la LFT; entonces, ¿por qué lo llamamos así? Esta palabra “fin y quito” textualmente significa poner fin a algo. En materia laboral se pone fin a la relación de trabajo. En la práctica, el término finiquito se ha usado para englobar a las prestaciones establecidas en la LFT (en diferentes artículos) que se deben pagar cuando se pone fin a la relación laboral como el salario devengado (ganado), aguinaldo, vacaciones no gozadas y la prima vacacional correspondiente.

De la misma forma, el concepto liquidación no se define textualmente en la LFT, pero interpretando el artículo 33 de la LFT se sabe que son todas las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador con el carácter de “irrenunciable”, incluida la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la LFT.

En cambio, el concepto “indemnización” y cómo se calcula está establecido en artículo 50 de la LFT. El salario que debe usarse en este cálculo es el SDI (Salario Diario Integrado) según lo establecido en el art 89 de LFT.

 

ISR y subsidio al empleo por indemnizaciones y pagos por separación

 

Los pagos por indemnización, prima de antigüedad y otros pagos por separación están exentos hasta por 90 UMAS por año trabajado (artículo 93 fracción XIII LISR).

Es importante mencionar que para los conceptos de indemnización el cálculo de ISR no siempre se hace de forma convencional, toda vez que el artículo 96 de LISR menciona que se efectuará la retención aplicando al ingreso total por este concepto una tasa. Dicha tasa se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario (salario diario por 30.4), la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en el artículo 96 de LISR y no la tasa porcentual determinada en la fórmula anterior.

Asimismo, los trabajadores que reciban algún tipo de pago por separación no podrán gozar del subsidio al empleo.

 

Caso práctico

 

José Juan Carmona García trabaja en “La Empresa Feliz” desde el 16/07/2007. Debido a problemas de solvencia, la empresa ha decidido rescindir su contrato el día 15/08/2022, notificándole su despido con la liquidación correspondiente conforme a ley. A la fecha no se le adeudan ni salarios, vacaciones o prima vacacional pendiente.

Nota: en nuestros cálculos de Excel no truncamos los decimales.

 

Cálculo de Finiquito

 

Datos:

  • Salario diario $482.00
  • Días trabajados en el año: 227
  • Días de aguinaldo al año: 30
  • Días de vacaciones al año: 18 (por derecho al iniciar su año 15)

 

Vacaciones:

(Días trabajados / días del año) * días de vacaciones= días de vacaciones proporcionales

(30 / 365) * 18 = 1.48 días

Días * Salario Diario = Pago proporcional de vacaciones

1.48 * 482.00 = 713.10

 

Prima vacacional:

Pago proporcional de vacaciones * porcentaje establecido de ley = prima vacacional

(713.10* 25%) = 178.27

 

Aguinaldo:

(Días de aguinaldo / 365) * días trabajados en el año = días de aguinaldo proporcional

(30/365) * 227 = 18.66

18.66 * 482.00 = $8,992.93

 

Cálculo de indemnización

 

90 días por concepto de indemnización

90* 482 = $43,380

 

Cálculo de prima de antigüedad

 

12 días por cada año laborado* 15.09 años = 181 días.

Tope de ley salario mínimo general *2= $345.74

En este sentido, su salario diario es mayor a los dos salarios mínimos ($482), por lo que se le pagarán 181.12 días por el tope de $345.74, es decir, 62,619.67

 

ISR Pagos por separación

 

Indemnización + prima de antigüedad = $43,380 + $62,578.42 = $105,999.67

Pagos por separación exentos= 90 UMAS* años trabajados

90* 96.22* 15.09= 130,676.38

En este ejemplo no hay ingresos gravados de pagos por separación.

 

ISR prestaciones devengadas

 

A este ingreso gravado le correspondería un subsidio para el empleo de $253.54, sin embargo, también tendríamos que hacer un ajuste al subsidio porque sus ingresos de todo el periodo ya no tienen derecho a subsidio. Por lo anterior dejaremos este ejemplo sin subsidio para no realizar el ajuste.

 

Ejemplo de formato de finiquito:

 

CFDI de pagos por separación

 

La estructura del XML del recibo de nómina contempla un nodo especial para los pagos por separación. En este debe señalarse el total pagado, el número de años de servicio, el último sueldo mensual ordinario, el ingreso acumulable y el no acumulable.

Además, las prestaciones (022) prima por antigüedad, (023) pagos por separación y (025) indemnizaciones deben llevar el régimen 13 (indemnización o separación). Esto genera la necesidad de emitir 2 recibos por un finiquito, o bien incluir 2 complementos de nómina por cada XML.

 

Referencias

Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII

Artículo 33 de la LFT

Artículo 47 de la LFT

Artículo 51 de la LFT

Artículo 87 de la LFT

Artículo 89 de la LFT

Artículo 95 de la LFT

Artículo 162 de la LFT

Artículo 93 y 96 de LISR

Artículo décimo de las disposiciones transitorias de la LISR

¿Qué son las retenciones?

 1. ¿Qué son las retenciones?

Retenciones son las cantidades que deben descontar, por concepto de impuesto sobre la renta, las personas físicas o morales que realicen los pagos a los residentes en el extranjero con ingresos en México.
Las personas que retienen impuestos deben entregarlos al Servicio de Administración Tributaria.
Aunque las personas que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de cubrir las cantidades al fisco federal, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes.

Fuente: SAT

​2. Retención de ISR

Artículo 113-J Retención del ISR por Personas Morales.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

​3. Retención de IVA

La declaración “IVA retenciones” se crea con el objeto de facilitar el cumplimiento del entero de retenciones del impuesto al valor agregado que realicen las personas morales que adquieran bienes, obtengan servicios personales independientes, de comisión, de autotransporte terrestre de bienes, usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas u obtengan bienes tangibles o usen o gocen temporalmente bienes proporcionados por residentes en el extranjero, así como, cuando realicen cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de personas morales. 

Las personas morales que retengan el impuesto al valor agregado por los actos o actividades señalados en el párrafo anterior, lo enterarán mediante la presentación de esta declaración, especificando el acto o actividad que dio origen a la retención.

Fuente: SAT 

​4. ¿Quiénes están obligados a retener ISR e IVA?

Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México establece los casos en los que ciertos contribuyentes están obligados a retener el IVA que se les traslade, citando a Instituciones de crédito, Personas Morales y Físicas con sus especificaciones y excepciones.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.   Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


II.  Sean personas morales que:

a)  Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b)  Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c)  Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d)  Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

 

III.  Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

 

IV. (Se deroga).

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

 

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


Fuente: Artículo 1o.-A Contribuyentes obligados a retener el impuesto.

​5. ¿Qué pasa si retienes el IVA?

El retenedor:

  • Sustituye al proveedor o prestador del servicio en la obligación de pagar el IVA al SAT.
  • Debe retener el impuesto al momento de pagar el servicio, renta o bien.
  • Tiene que declarar y pagar el IVA retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.

​6. Resumen de Retenciones de  ISR e IVA

​7. ¿Cómo sacar el ISR e IVA retenido del SAT?

Para calcular el ISR retenido del SAT, puedes consultar la información que ha sido reportada por los retenedores a través del portal del SAT. En este caso, deberás ingresar con tu e.firma en el servicio de consulta de ingresos y retenciones, donde podrás obtener los detalles de los pagos realizados y las retenciones efectuadas. Este servicio está disponible para personas físicas y morales en este enlace.

​8. Retenciones de ISR e IVA en México en negocios

Si eres empresario o responsable de la contabilidad de tu empresa, seguramente las retenciones fiscales sean un tema recurrente.  Ya sea que contrates servicios, arriendes inmuebles, o pagos comisiones, las leyes fiscales exigen que, en ciertas situaciones, retengas el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) .

Retener estos impuestos no solo significa hacer cálculos precisos; también implica llevar un registro contable detallado, presentar declaraciones mensuales a tiempo, y evitar sanciones por incumplimiento.

​9. ¿Cómo manejar las retenciones fiscales sin errores?

El proceso de retención puede volverse complejo, especialmente cuando se trata de operaciones frecuentes como:

  • Pagos por servicios profesionales.

  • Arrendamiento de inmuebles.

  • Transporte de bienes o comisiones.

Por eso, los  sistemas de contabilidad y sistemas de nómina se convierten en aliados indispensables para tu negocio o empresa.  Las soluciones de CONTPAQi® no sólo simplifican el cálculo de las retenciones, sino que automatizan los registros y te ayudan a cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente.

​10. Retención de impuestos automática

La retención de impuestos, tanto de ISR como de IVA, es un proceso complejo y que implica estar al tanto de diversas variables, como las tablas fiscales, las deducciones, los tipos de servicios y productos, y las exenciones aplicables. Si bien los sistemas tradicionales de gestión contable permiten llevar a cabo este proceso, la automatización trae consigo enormes ventajas que hacen mucho más eficiente la tarea. Por eso te recomendamos:

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CONTPAQi® Contabilidad es el sistema contable perfecto para manejar la retención, cálculo y registro del ISR e IVA en operaciones como servicios, arrendamientos y compras. Este software contable automatiza pólizas, genera informes y asegura un manejo preciso de tus impuestos retenidos, ya que te permite:

  • Gestiona la contabilización de los archivos XML, a partir del documento administrativo.

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  • Extrae la información a partir del CFDI de Pago (o Recibo Electrónico de Pagos [REP]), desde Microsoft® Excel con la hoja electrónica.

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Al integrar la información contable en tiempo real, reduce errores manuales, optimiza la gestión fiscal y asegura el cumplimiento de las normativas vigentes, brindando a los contadores una solución práctica y confiable para la presentación de declaraciones.

IVA RETENIDO

 

IVA RETENIDO

Las retenciones son un mecanismo en donde la autoridad utiliza a las personas morales para recaudar los impuestos de las personas físicas.  Hay que tener presente que en materia de IVA no se retiene por régimen fiscal, sino por supuestos o actividades, siempre y cuando estén obligados al traslado de dicho impuesto.

 

Porcentajes de retención y la consecuencia de no retener

 

El artículo 1-A de la Ley del IVA (LIVA) establece los obligados y supuestos de retención, estableciendo una retención del 100% del IVA, sin embargo, el reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 3, da el beneficio de retener una cantidad menor.

La siguiente tabla muestra las actividades y el porcentaje que las personas morales deben retener por el IVA que las personas físicas o morales les trasladan:

Ejemplo:

1.- Se pagó honorarios al contador (no RESICO) por un importe de 20,000 más IVA.

2.- Se realizó el pago de servicios de flete a persona física (no RESICO) por un importe de 10,000 más IVA.

3.- Pago de renta de oficina a persona física del RESICO por 5,000.00 más IVA.

En caso de estar obligado a retener y no se retenga, se estará obligado a enterar y pagar una cantidad equivalente a la que debió haberse retenido, según lo dispone el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Retención de IVA de la Federación y sus organismos descentralizados

 

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán la retención de IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

También se efectuará la retención en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales, pero existen excepciones.

No será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

Tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados no será aplicable lo mencionado en el párrafo anterior, esto de acuerdo con la Regla 4.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

Los Estados, el Distrito Federal (CDMX) y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención.

 

Constancias de retención ¿todavía deben emitirse?

 

La fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA establece la obligación de proporcionar un comprobante fiscal (constancia de retención) cuando se efectúen retenciones, sin embargo, también da la opción de no hacerlo a las personas morales que efectúan retenciones a personas físicas por servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados, siempre y cuando la persona física le expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos del articulo 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se exprese el importe del impuesto retenido.

El comprobante fiscal que emitan las personas físicas podrá considerarla como constancia de retención y efectuar el acreditamiento.

 

El IVA retenido no es acreditable en el periodo que se paga la contraprestación

 

Cuando existe retención de IVA, el acreditamiento podrá efectuarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Este último enunciado de la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA puede resultar confuso, toda vez que la mayoría de Contadores no entendemos porqué la Ley habla de no acreditar un impuesto retenido, si lo que normalmente acreditamos es el “IVA acreditable pagado”. Sin embargo, el IVA acreditable realmente no está pagado al 100% por el efecto de la retención.

Para entender propósito de esta restricción, veamos el siguiente ejemplo: Un contribuyente persona moral adquiere desperdicios de una persona física por $10,000 más IVA en el mes de enero, sobre el cual se retiene el 100% de IVA. El pago del servicio se efectúa en enero.

El IVA retenido pagado debe enterarse al SAT en conjunto con el pago de IVA del mes de enero; es decir, se paga a más tardar el 17 de febrero, por lo que es en la declaración del mes de febrero, que se presenta en marzo, es cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.

De lo anterior podemos concluir que el IVA del periodo se calcularía de la siguiente forma:

Esta mecánica resulta más confusa, ya que al hacer la declaración de IVA, no encontramos un renglón que reste o sume las retenciones de IVA, sin embargo, existen 2 renglones de “otras cantidades a cargo y a favor” que se pueden utilizar.

En la declaración de IVA del mes de enero, la retención de IVA pagada se agrega en el rubro de “Otras cantidades a cargo del contribuyente” como se muestra en la imagen:

En la declaración de febrero, el IVA pagado de meses anteriores se considera como otras cantidades a favor del contribuyente como se muestra en la imagen:

 

Las cartas invitación del SAT no contemplan correctamente el acreditamiento del IVA retenido

 

Así como muchos Contadores siguen aplicando incorrectamente el acreditamiento de las retenciones, vemos que el mismo SAT tampoco está consciente de esta mecánica, ya que ha estado enviando correos masivos en donde informa al contribuyente que existen diferencias entre el IVA declarado y el IVA cobrado con base en los CFDI emitidos. El cálculo realizado por el SAT se basa considerando únicamente CFDIS emitidos en el mes, con el método de pago PUE y forma de pago diferente a la 99 por definir, por lo que en dicho cálculo no considera las retenciones de IVA pagadas que para persona moral es un IVA acreditable en el mes posterior.

Aunado a lo anterior, tampoco considera los CFDIS por sustitución que se presentan de manera habitual por la corrección de un CFDI previo.

En este sentido, el SAT no se ha pronunciado públicamente acerca de que las diferencias notificadas podrían ser el efecto de las retenciones no acreditadas en un periodo.

Si al contribuyente le preocupa que el SAT pueda tomar acciones como iniciar facultades de comprobación o cancelar sellos digitales, recomendamos realizar una aclaración por buzón tributario y explicar que las diferencias se deben a la correcta aplicación del acreditamiento por el IVA retenido.

En Contadigital puedes emitir tus CFDIS con todos los tipos de retención de IVA, calcular de forma correcta y automática el IVA de personas físicas y morales, así como generar las constancias de retención en caso de necesitarlas

domingo, 26 de enero de 2025

Retencion de ISR e IVA por servicios profesionales

 

Las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales cuando prestan servicios profesionales a personas morales del sector privado, deberán generar sus comprobantes de ingresos con retenciones de impuestos, en este caso ISR e IVA.

EJEMPLO

Un diseñador presta servicios de diseño grafico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos. La persona prestadora del servicio, desea saber como desglosar las cantidades en su comprobante fiscal.

A continuación, se muestra el calculo del comprobante para una persona física así como para una persona moral.

DESGLOSE DEL COMPROBANTE FISCAL

Comprobante fiscal paraPERSONA FÍSICA Comprobante fiscal paraPERSONA MORAL
IMPORTE10,000.00IMPORTE10,000.00
IVA 16%1,600.00IVA 16%1,600.00
TOTAL COMPROBANTE11,600.00 SUBTOTAL11,600.00
RETENCIONES:
RETENCION ISR (10%)1,000.00
RETENCION IVA (2/3)1,066.67
   TOTAL COMPROBANTE9,533.33

Esto solo sucede si expedimos comprobantes fiscales a clientes, personas morales, del sector privado; ya que, refiriéndonos a las personas físicas, al expedir los comprobantes no debemos considerar retención de impuestos.

Veamos el fundamento:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El articulo 106, penúltimo párrafo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA indica que:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Por ello, el comprobante fiscal generado por el prestador de servicio debe llevar disminuido el 10% por concepto de ISR Retenido por Servicios Profesionales.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En el caso de que la persona física cobre servicios personales independientes, incluye honorarios, que estén gravados con IVA a una persona moral, dicha persona física deberá considerar una retención de IVA equivalente a las 2/3 partes del impuesto del IVA trasladado.

El fundamento legal se encuentra en:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Actualmente la tasa de IVA corresponde al 16% en la zona centro, por lo cual, la persona física que presta el servicio personal independiente, deberá incluir en su comprobante fiscal el 10.6667% de IVA retenido; mientras que, en la región fronteriza corresponde el 8% de IVA, lo cual dará una retención del 5.3333%.

Por ello, es importante identificar como desglosar el comprobante para una persona física y para una persona moral.