1. ¿Qué son las retenciones?
Fuente: SAT
2. Retención de ISR
Artículo 113-J Retención del ISR por Personas Morales.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
3. Retención de IVA
La declaración “IVA retenciones” se crea con el objeto de facilitar el cumplimiento del entero de retenciones del impuesto al valor agregado que realicen las personas morales que adquieran bienes, obtengan servicios personales independientes, de comisión, de autotransporte terrestre de bienes, usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas u obtengan bienes tangibles o usen o gocen temporalmente bienes proporcionados por residentes en el extranjero, así como, cuando realicen cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de personas morales.
Las personas morales que retengan el impuesto al valor agregado por los actos o actividades señalados en el párrafo anterior, lo enterarán mediante la presentación de esta declaración, especificando el acto o actividad que dio origen a la retención.
Fuente: SAT
4. ¿Quiénes están obligados a retener ISR e IVA?
Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México establece los casos en los que ciertos contribuyentes están obligados a retener el IVA que se les traslade, citando a Instituciones de crédito, Personas Morales y Físicas con sus especificaciones y excepciones.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. (Se deroga).
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Fuente: Artículo 1o.-A Contribuyentes obligados a retener el impuesto.
5. ¿Qué pasa si retienes el IVA?
El retenedor:
- Sustituye al proveedor o prestador del servicio en la obligación de pagar el IVA al SAT.
- Debe retener el impuesto al momento de pagar el servicio, renta o bien.
- Tiene que declarar y pagar el IVA retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
6. Resumen de Retenciones de ISR e IVA
7. ¿Cómo sacar el ISR e IVA retenido del SAT?
Para calcular el ISR retenido del SAT, puedes consultar la información que ha sido reportada por los retenedores a través del portal del SAT. En este caso, deberás ingresar con tu e.firma en el servicio de consulta de ingresos y retenciones, donde podrás obtener los detalles de los pagos realizados y las retenciones efectuadas. Este servicio está disponible para personas físicas y morales en este enlace.
8. Retenciones de ISR e IVA en México en negocios
Si eres empresario o responsable de la contabilidad de tu empresa, seguramente las retenciones fiscales sean un tema recurrente. Ya sea que contrates servicios, arriendes inmuebles, o pagos comisiones, las leyes fiscales exigen que, en ciertas situaciones, retengas el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) .
Retener estos impuestos no solo significa hacer cálculos precisos; también implica llevar un registro contable detallado, presentar declaraciones mensuales a tiempo, y evitar sanciones por incumplimiento.
9. ¿Cómo manejar las retenciones fiscales sin errores?
El proceso de retención puede volverse complejo, especialmente cuando se trata de operaciones frecuentes como:
Pagos por servicios profesionales.
Arrendamiento de inmuebles.
Transporte de bienes o comisiones.
Por eso, los sistemas de contabilidad y sistemas de nómina se convierten en aliados indispensables para tu negocio o empresa. Las soluciones de CONTPAQi® no sólo simplifican el cálculo de las retenciones, sino que automatizan los registros y te ayudan a cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente.
10. Retención de impuestos automática
La retención de impuestos, tanto de ISR como de IVA, es un proceso complejo y que implica estar al tanto de diversas variables, como las tablas fiscales, las deducciones, los tipos de servicios y productos, y las exenciones aplicables. Si bien los sistemas tradicionales de gestión contable permiten llevar a cabo este proceso, la automatización trae consigo enormes ventajas que hacen mucho más eficiente la tarea. Por eso te recomendamos:
CONTPAQi® Contabilidad
CONTPAQi® Contabilidad es el sistema contable perfecto para manejar la retención, cálculo y registro del ISR e IVA en operaciones como servicios, arrendamientos y compras. Este software contable automatiza pólizas, genera informes y asegura un manejo preciso de tus impuestos retenidos, ya que te permite:
Gestiona la contabilización de los archivos XML, a partir del documento administrativo.
Con su Contabilizador, olvídate de la captura manual y personaliza los asientos contables.
Extrae la información a partir del CFDI de Pago (o Recibo Electrónico de Pagos [REP]), desde Microsoft® Excel con la hoja electrónica.
Analiza la situación contable y fiscal de tu empresa.
El Tablero Fiscal extrae y entrega la información actualizada de los CFDI.
Agiliza y simplifica tus procesos contables: con su Administrador de Documentos digitales (ADD) realiza la contabilización y gestión de los XML.
Versatilidad de reportes y consulta la información de estados financieros, balance y estados de resultados, entre otros.
CONTPAQi® Contabiliza es un sistema contable en la nube diseñado para simplificar y automatizar los procesos financieros de las empresas.
Al integrar la información contable en tiempo real, reduce errores manuales, optimiza la gestión fiscal y asegura el cumplimiento de las normativas vigentes, brindando a los contadores una solución práctica y confiable para la presentación de declaraciones.
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