IVA RETENIDO
Las retenciones son un mecanismo en donde la autoridad utiliza a las personas morales para recaudar los impuestos de las personas físicas. Hay que tener presente que en materia de IVA no se retiene por régimen fiscal, sino por supuestos o actividades, siempre y cuando estén obligados al traslado de dicho impuesto.
Porcentajes de retención y la consecuencia de no retener
El artículo 1-A de la Ley del IVA (LIVA) establece los obligados y supuestos de retención, estableciendo una retención del 100% del IVA, sin embargo, el reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 3, da el beneficio de retener una cantidad menor.
La siguiente tabla muestra las actividades y el porcentaje que las personas morales deben retener por el IVA que las personas físicas o morales les trasladan:
Ejemplo:
1.- Se pagó honorarios al contador (no RESICO) por un importe de 20,000 más IVA.
2.- Se realizó el pago de servicios de flete a persona física (no RESICO) por un importe de 10,000 más IVA.
3.- Pago de renta de oficina a persona física del RESICO por 5,000.00 más IVA.
Retención de IVA de la Federación y sus organismos descentralizados
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán la retención de IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
También se efectuará la retención en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales, pero existen excepciones.
No será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.
Tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados no será aplicable lo mencionado en el párrafo anterior, esto de acuerdo con la Regla 4.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Los Estados, el Distrito Federal (CDMX) y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención.
Constancias de retención ¿todavía deben emitirse?
La fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA establece la obligación de proporcionar un comprobante fiscal (constancia de retención) cuando se efectúen retenciones, sin embargo, también da la opción de no hacerlo a las personas morales que efectúan retenciones a personas físicas por servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados, siempre y cuando la persona física le expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos del articulo 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se exprese el importe del impuesto retenido.
El comprobante fiscal que emitan las personas físicas podrá considerarla como constancia de retención y efectuar el acreditamiento.
El IVA retenido no es acreditable en el periodo que se paga la contraprestación
Cuando existe retención de IVA, el acreditamiento podrá efectuarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
Este último enunciado de la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA puede resultar confuso, toda vez que la mayoría de Contadores no entendemos porqué la Ley habla de no acreditar un impuesto retenido, si lo que normalmente acreditamos es el “IVA acreditable pagado”. Sin embargo, el IVA acreditable realmente no está pagado al 100% por el efecto de la retención.
Para entender propósito de esta restricción, veamos el siguiente ejemplo: Un contribuyente persona moral adquiere desperdicios de una persona física por $10,000 más IVA en el mes de enero, sobre el cual se retiene el 100% de IVA. El pago del servicio se efectúa en enero.
El IVA retenido pagado debe enterarse al SAT en conjunto con el pago de IVA del mes de enero; es decir, se paga a más tardar el 17 de febrero, por lo que es en la declaración del mes de febrero, que se presenta en marzo, es cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.
De lo anterior podemos concluir que el IVA del periodo se calcularía de la siguiente forma:
Esta mecánica resulta más confusa, ya que al hacer la declaración de IVA, no encontramos un renglón que reste o sume las retenciones de IVA, sin embargo, existen 2 renglones de “otras cantidades a cargo y a favor” que se pueden utilizar.
En la declaración de IVA del mes de enero, la retención de IVA pagada se agrega en el rubro de “Otras cantidades a cargo del contribuyente” como se muestra en la imagen:
En la declaración de febrero, el IVA pagado de meses anteriores se considera como otras cantidades a favor del contribuyente como se muestra en la imagen:
Las cartas invitación del SAT no contemplan correctamente el acreditamiento del IVA retenido
Así como muchos Contadores siguen aplicando incorrectamente el acreditamiento de las retenciones, vemos que el mismo SAT tampoco está consciente de esta mecánica, ya que ha estado enviando correos masivos en donde informa al contribuyente que existen diferencias entre el IVA declarado y el IVA cobrado con base en los CFDI emitidos. El cálculo realizado por el SAT se basa considerando únicamente CFDIS emitidos en el mes, con el método de pago PUE y forma de pago diferente a la 99 por definir, por lo que en dicho cálculo no considera las retenciones de IVA pagadas que para persona moral es un IVA acreditable en el mes posterior.
Aunado a lo anterior, tampoco considera los CFDIS por sustitución que se presentan de manera habitual por la corrección de un CFDI previo.
En este sentido, el SAT no se ha pronunciado públicamente acerca de que las diferencias notificadas podrían ser el efecto de las retenciones no acreditadas en un periodo.
Si al contribuyente le preocupa que el SAT pueda tomar acciones como iniciar facultades de comprobación o cancelar sellos digitales, recomendamos realizar una aclaración por buzón tributario y explicar que las diferencias se deben a la correcta aplicación del acreditamiento por el IVA retenido.
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