A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se
cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar
al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura
Electrónica.
Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas
A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con
el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de
un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A,
cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las
Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016,
cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del
mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá
manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas
siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de
cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del
CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la
cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
Qué pasa si el receptor no contesta
En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud
de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan.
Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución
Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A,
cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las
Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los
contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la
aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Prórroga para la Cancelación de CFDI
Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete
económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo
de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de
adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la
cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo
transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el
proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para
los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y
Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF
publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las
reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
Conclusión:
Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al
departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo
algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta
obligación:
- El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos
del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al
departamento correspondiente.
- El Departamento de facturación deberá hacerle llegar al
Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para
que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
- Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
- En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por
parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para
considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
- Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…
Te invito a suscribirte a este blog para que recibas
artículos de utilidad como este y te mantengas actualizado en materia
fiscal, contable y de seguridad social.