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martes, 12 de septiembre de 2017

8 cambios de la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria ya puso a disposición del público la factura versión 3.3, misma que será obligatoria a partir del 1 de diciembre. Para que no lo dejes al último, te explicamos cuáles son las principales modificaciones.
Así funcionará la nueva factura del SAT
El 1 de julio entró en vigor el nuevo formato de la factura electrónica versión 3.3, la cual cambia respecto de la versión 3.2 en su componente técnico para mejorar la calidad de la información, con lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fiscalizará de una manera más fácil a todos los contribuyentes.

El SAT explica que la factura es la fuente de información para integrar las declaraciones anuales y agilizar el proceso de facturación, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Aunque la nueva factura entró en vigor el pasado 1 de julio, puedes continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre, pero los expertos recomiendan no esperar hasta el último momento para comenzar a emitir facturas con los cambios, lo mejor es iniciar desde ahora.

A continuación te presentamos una lista con los cambios que debes saber de la nueva factura electrónica.

1. Nuevos tipos de comprobantes
Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son tres tipos de factura que se emiten actualmente.

Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.

*Ingreso: se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes

*Egreso: amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones

*Traslado: 
sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado

*Recepción de pagos: facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos

*Nómina: se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos

2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.

Con la nueva factura se validará el RFC de la factura, de tal suerte que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada.

En este cambio hay preocupación de algunos contribuyentes en el sentido de que piensen que el SAT no los va a dejar facturar. Lo que se hará es corregir de origen un error y evitar que el cliente regrese meses después a pedir modificación y cancelación de facturas.

3. Registro de impuestos y descuentos
Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.

En la nueva versión, estos registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado.

También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los datos que se incluyen en el catálogo de impuestos.

Sobre los descuentos, éstos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase.

4. Complemento de recepción de pagos
Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total del producto o servicio, se registrará la forma de pago y no será necesario emitir la factura de recepción de pagos.
5. Uso del CFDI

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.

Si el receptor le da un uso diferente al comprobante del cual se registró inicialmente, no va a ser motivo de cancelación del mismo y no va a afectar la deducción y acreditación de impuestos.

6. Confirmación
Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

Si cuando se emita la factura el monto rebasa ese límite, se pedirá un folio de confirmación al proveedor y se incluirá en el comprobante respectivo.

Las cantidades ya están actualizadas en el catálogo de tipo de comprobante. Se estableció un monto máximo de 100 millones de pesos y aplica para comprobantes de ingreso, egreso y recepción de pagos.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.

7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada
En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.

Por ejemplo, si vendes donas de chocolate, en los catálogos encontrarás toda la información necesaria para clasificar ese producto de forma específica.

8. Catálogos para la captura de otros datos
Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.



Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.

jueves, 16 de marzo de 2017

Aspectos legales que debes considerar antes de contratar un trabajador

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Cada empleado que sea contratado debe acompletar su expediente para porderlo archivar en RRHH de la empresa y de esa manera en el memento que se requiera se puede consultal o hacer uso de la Información.
Documentos para Expediente de RRHH:
* Solicitud de Empleo / Curriculum
* IFE/INE.
* Acta de Nac
* CURP
* NSS (IMSS) (en documento para evitar errores)
* Comprobante de domicilio
* Constancia de Estudios
* Aviso de Retención del Infonavit
* RFC
* Examen Médico
* Cartas de Recomendación.

* Tipo de Sangre

Antes de contratar un trabajador.
  1. Edad. Es importante saber la edad del futuro trabajador, ya que si es menor de 16 años, la relación de trabajo se regirá por condiciones especiales. Por ejemplo: la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias.
  2. Posibilidad de embarazo. Si la futura empleada se embaraza, estará incapacitada y, por tanto, no laborará 85 días. Si la empleada se encuentra embarazada al momento de contratarla, el patrón corre el riesgo de tener que pagarle su salario durante los 85 días de incapacidad. Esta parte es algo delicada pero hay que dejar pasar para estar conciente y planear en base a tiempo y factor.
  3. Tiempo que laboró en trabajos anteriores. Cada vez que concluye una relación laboral, existe la posibilidad de que el trabajador presente una demanda laboral. Si sus relaciones de trabajo anteriores han sido de corta duración, es muy probable que ésta también lo sea.
  4. Motivo por el cual terminó la relación de trabajo. Normalmente el comportamiento del trabajador es muy similar, si culminó en malos términos con su anterior patrón, es muy probable que vuelva a ocurrir lo mismo.
  5. Nombres de las empresas en las que trabajó anteriormente. Saber en dónde ha prestado sus servicios el trabajador le dará más luz respecto a su experiencia y capacidad.
  6. A cuánto ascienden sus gastos mensuales. Si el sueldo ofrecido no es suficiente para el trabajador, no desempeñará sus funciones con buena actitud y estará en búsqueda de nuevas oportunidades, lo cual propiciará que la relación obrero-patronal culmine y por ello el entable una demanda laboral.
  7. Carta de antecedentes no penales. Con esto se sabrá si el trabajador ha sido sancionado o ha purgado una condena.
En nuestra vida cotidiana nos alimentamos bien e ingerimos vitaminas para tratar de prevenir enfermedades o, cuando menos, enfermaros lo menos posible; en materia laboral es igual, para cuidar el patrimonio hay que tomar ciertas precauciones. Aquí te mencionamos 7 útiles acciones previas a la contratación:
  1. Pedirle referencias personales y laborales. Siempre es importante saber cómo es el futuro trabajador tanto en el ámbito personal como en el laboral.
  2. Firmar el contrato de trabajo. Éste servirá para acreditar, entre otras cosa, la fecha en la que inició la relación obrero-patronal.
  3. Aplicar exámenes psicométricos. Los cuales servirán para determinar si la persona es la idónea para el puesto que se oferta.
  4. Documentación requerida para el trabajador extranjero. Si el futuro trabajador es extranjero, pedirle el documento migratorio que acredite su legal estancia en el país.
  5. Realizar llamadas telefónicas a las empresas en donde laboró el trabajador. Es importante confirmar la información proporcionada por el trabajador, solicitar referencias, conocer las opiniones que tienen de él sus anteriores patrones, así como saber si presentó alguna demanda laboral en contra de su anterior patrón.
  6. Pedirle un certificado médico. Conocer el estado de salud del futuro trabajador así como la probabilidad de que sufra algún accidente o enfermedad.
  7. Aplicarle una entrevista en la cual le realice las preguntas recomendadas. Al entrevistar al futuro trabajador podrá percibir sus reacciones y determinar si es probable que entable, más adelante, una demanda legal. Parte de Estracto HHG..
  8. No hay texto alternativo automático disponible.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Catálogos emitidos por el SAT que estarán vigentes en 2017.



Descarga Aquí.zip


Catálogos que estarán vigentes en 2017, aportaciones de compañeros colegas de la profesión que suben al internet para compartir el conocimiento sin fin de lucro.


martes, 10 de enero de 2017

¿Qué es la UMA?

La Unidad de medida y actualización conocida también por sus siglas como UMA nace como medida de desindexación del salario mínimo.

La primera propuesta se encuentra en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 2016 y publican lo siguiente:
  • Con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.
El INEGI también presenta una definición para la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la cual describe como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. (INEGI, 2017)

Importante es ahora conocer el valor que tiene este unidad para poder hacer correctamente los cálculos de las obligaciones relacionadas con los procesos de administración de empleados dentro de las empresas.
Para iniciar se debe conocer cómo determinar el valor de la UMA. En el artículo 4, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016 se explica que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Para el año 2016, los valores publicados fueron:
AñoDiarioMensualAnual
2016$ 73.04$ 2,220.42$ 26,645.04
El valor diario se publicará en enero de cada año por el INEGI, según el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016, el cual dice: "El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año y entrará en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Para el año 2017, los valores a utilizar son:
AñoDiarioMensualAnual
    
2017$75.49$2,294.90$27,538.80
El impacto en los créditos INFONAVIT, se puede entender en el siguiente link para descargar de CONTAFISCANCUN del portal
Hasta el momento el IMSS no ha determinado una postura en el uso de la UMA, por lo que se siguen considerando las veces salario mínimo para el cálculo de las cuotas.