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lunes, 27 de julio de 2015

Deducciónde Arrendamiento Puro

¿Cuanto es deducible con el arrendamiento puro?

Arrendamiento puro



Actualmente algunas empresas optan por el arrendamiento puro,  ya que este da el beneficio de  proporcionar el uso y goce de un bien (auto) sin distraer el capital de trabajo y así este se puede orientar al algún objetivo del negocio. Ademas este arrendamiento tiene varios beneficios fiscales y contables, es por esto que este producto esta causando auge y esta  creciendo en México.
Solo por mencionar algunos beneficios que se pueden tener según lo pactado en el contrato:
  • Sustituir el bien por uno nuevo o devolver el mismo.
  • Adquirir el bien a valor comercial (arrendatario o una tercera persona)
  • Prorrogar el plazo.

Pero el arrendamiento puro de un vehículo    ¿cuanto es deducible?
De conformidad con el artículo 28, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR solo son deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de 200 pesos diarios por automóvil, siempre que no supere más de 130 mil pesos (art. 36, fracc. II, LISR).

Si piensas en optar por el arrendamiento puro y quieres conocer el monto deducible del pago de rentas del vehículo, puedes seguir este ejemplo:
En resumen se muestra que el monto deducible de la mensualidad equivalente a más de un 70%,! es por eso que varias empresas optan por esta opción.
Si te gusto este artículo por favor comparte.
Elconta.com

miércoles, 10 de junio de 2015

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL POR INTERNET DISIF (32H-CFF)

Si, usted debe presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, le recordamos que la fecha de presentación será a más tardar el 30 de junio de 2015.

Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada; si aún no la tiene, le invitamos a obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios  al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita.

Pasos a seguir para enviar por Internet la declaración informativa sobre su situación fiscal:
  1. Obtenga su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  2. Descargue el ejecutable que contiene el  programa de captura de la declaración informativa sobre su situación fiscal DISIF(32H-CFF), instálelo y capture su información.
 

jueves, 12 de marzo de 2015

COMO TRAMITAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ANTE EL IMSS


De acuerdo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla Primera del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Febrero de 2015, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Al respecto es necesario recordar que el citado artículo 32-D del CFF establece la prohibición para la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como para la Procuraduría General de la República, de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
Por lo que de acuerdo a esto, los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, misma que tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
INFORMACIÓN QUE EL IMSS VERIFICARA
A fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el IMSS revisará que el particular solicitante cumpla con lo siguiente:
1. Que se encuentre inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. Que no tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA OPINION
Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.


martes, 10 de marzo de 2015

Documentos Digitales del SAT y DPIVA bajo el estándar XML – Anexo 21 RFM 2015

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El contribuyente que opte por emitir documentos digitales deberá generarlos bajo el estándar que se requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML. Esto se publicó el día de hoy 10 de marzo de 2015 en el Diario oficial de la federación el Anexo 21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de documentos digitales deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes.
A continuación se resume que es lo que contiene el Anexo 21 de la RMF 2015:
Documentos digitales
  1. De los documentos digitales:
  2. Estándar de recepción de documentos digitales
    B. Generación de la firma y sello para documentos digitales
    C.    Estándar y uso del tipo de documento digital obligatorio: SelloDigital
    D.    Especificación técnica del código de barras bidimensional
    E.    Uso de la facilidad de nodos opcionales <Tipo de Documentos Digitales>
  3. Del envío y manejo de la información
III.    De los acuses
  1. Del cierre del día
  2. Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente.

Uso de la facilidad de nodos opcionales DPIVA

Entre los nodos opcionales se encuentra el que puede ser la nueva forma de presentación de la DIOT, este nodo se generara por parte de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.

Descargar el Anexo 21

Este anexo tiene la particularidad de ser demasiado técnico para nosotros los contadores pero contiene el estándar de cómo debemos enviar los documentos digitales al SAT. Si quieres descargar el anexo 21 lo puedes hacer desde el siguiente enlace.

Publicación: http://contadormx.com/

miércoles, 4 de marzo de 2015

Declaración Informativa Múltiple o DIM en 2015

Para poder presentar nuestra Declaración Informativa Múltiple o DIM en 2015, debemos cargar muchos datos y muchas veces puede hacerse un trabajo tedioso si no tenemos las herramientas necesarias. Para ello aparece el archivo para la Carga Batch para la DIM en este año.
El Carga-Bach es un formato en excel de apoyo para los contadores que facilitan el trabajo de por ejemplo realizar la DIOT o la DIM (en este caso), ya que en esta se pueden insertar varios datos y acelerar el proceso.
Recuerden que se encuentran obligados a presentar las la Declaración Informativa Múltiple todos los patrones indicando sobre:
  • Subsidio para el empleo.
  • Sueldos y salarios.
  • Retenciones por honorarios, por arrendamiento o del IVA.
Si quiere descargar el archivo de excel para la Carga Batch DIM, le recomendamos hacer clic en las redes sociales a continuación para ver el enlace de descarga:

  
Resultado de imagen para excel
Solicitala por Correo









Concluye facilidad de timbrar CFDI´s con FIEL ahora solo con CSD

Si eres una Persona Física que viene realizando este proceso con un proveedor de CFDI será necesario contar con tu Certificado de Sello Digital (CSD).

Es necesario tramitar tu CSD y poder continuar emitiendo y timbrando CFDI. Tramítalo a la brevedad ante el SAT.
Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio Primero de la Primera Modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF 2015, publicada el 3 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Contafiscancun:
Nextel (998) 294 1438 ID 42*13*11586

Video: Contabilidad Electronica


lunes, 2 de marzo de 2015

AVISO DE SEGURIDAD.

¡No te dejes sorprender!

 
Se ha identificado que existen llamadas telefónicas o el envío de mensajes a través de cartas, comunicados y correos electrónicos que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que pretenden sorprenderte, ya que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga, que podría ser un virus, llenar formularios en los que te pide una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito, para devolverte un supuesto saldo a favor, evitar supuestas acciones legales o actualizar tus datos.
 
Es muy importante: el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. Si recibes algún mensaje de este tipo, no descargues ningún programa ni envíes información y, por favor, repórtalo a través de Quejas en los servicios por Internet o en el correo denuncias@sat.gob.mx, agrega como archivo adjunto a tu queja el correo electrónico apócrifo, el comunicado o la carta recibidos.

(775 KB) Recomendaciones si recibiste correo apócrifo.
 
Los correos falsos identificados hasta el momento son:
  • admin@onlinespiele-deutschland.de
  • aduanademexicosat@hotmail.com
  • alertas@shcp.gob.mx
  • anuncios@sat.goc.mx
    con los remitentes:&lt;adelalorca@une.net.co&gt;adelalorca@une.net.co
    centraldeinformatica@une.net.co y annie2006@une.net.co la información resaltada en amarillo puede ser variable.
  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
  • boletin@hacienda.gob.mx
  • boletines@sat.gob.mx
  • busonfiscal@gmail.com
  • cobranzas@sat.gob.mx
  • comunica@sat.com.mx
  • comunicados_dir@sat.gob.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declaraciones.electronicas@sat.gob.mx con los remitentes
    <contact@bycv.com>
    <noauth@majordormo.ru>
    <info@ymmoobilienmarkt-muenstrland>
    <noauth@rhein-zeitung.net>
    <noauth@mozart-mail.com>
    <sopport@happydaysmailer.com>
    <admin@therighthost.com>
    <admin@bergerexecutive.com>
    la información resaltada en amarillo puede ser variable.
  • declarasat@sat.gob.mx
  • declaratusat@gmail.com
     
  • denuncia-sat@hotmail.com
  • impuestos@sat.gob.mx
  • importante@sat.gob.mx
  • info@akdede.com.tr
  • info@taxrefund2010.com.mx
  • informa@shcp.com.mx
  • información@aduana-gob.mx
  • informacion@shcpdf.com
  • noreplay@shcp.com.mx
  • notassav@shcp.gob.mx
  • notificaciones@shcp.gob.mx
  • notificaciones@sppld.sat.gob.mx
  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx
  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • recursoshumanossat@hotmail.com
  • reply@sppld.sat.gob.mx
  • resoluciones@aduanasdemexico.net
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • sat.facturafuel@
    con los remitentes (sat.gob.mx fergnava@hotmail.com)  y 
    (sat.gob.mx d4nielcc_3@hotmail.com) la información resaltada en amarillo puede ser variable.

  • satmx@mail.telcel.com
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • ventanilla@sat.gob.mx

    También se han identificado mensajes de direcciones electrónicas, supuestamente, bancarias que hacen referencia a la situación del contribuyente ante el SAT, estos mensajes son apócrifos si tienen el siguiente remitente:
  • SHCP<newsletter@informa.santander.com.mx >
    Imagen del mensaje apócrifo
 
No te dejes sorprender y recuerda:
  • Los canales oficiales del SAT en redes sociales son: SATMexico en Facebook y SATMx para Twitter y Youtube, cualquier otra cuenta que se ostente como parte del SAT no es oficial y por tanto te pedimos nos la reportes.
  • Todos los trámites de contratación en el SAT son gratuitos.
    Si alguien te solicita un pago para alguna contratación o servicio se trata de un engaño. Si quieres conocer la oferta de trabajo en el SAT consulta la Bolsa de trabajo.
     
  • Verifica que quien se presentó contigo realmente trabaja en el SAT; o bien, la autenticidad de los mensajes que hayas recibido invitándote a pagar adeudos a través de una carta, correo electrónico o llamada telefónica.Verifíca aquí
Conoce un (83 kB) ejemplo de comunicado apócrifo.


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Se extiende el plazo para el envío de la contabilidad electrónica hasta Abril 2015



  • Después de un análisis conjunto con la Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y Amexipac se determinó el nuevo plazo.
  • ​Las nuevas fechas atienden a una solicitud de los contribuyentes hecha a través de las instituciones organizadas con las que el SAT ha venido revisando el tema.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que en materia de contabilidad electrónica:

La información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero de 2015 podrá enviarse a más tardar los días 3 o 7 de abril para personas morales o personas físicas, respectivamente; esto es, en la misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente a febrero de 2015.

Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

El Servicio de Administración Tributaria reconoce la participación activa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en la atención de las solicitudes de los contribuyentes.

Cabe señalar que la información de las pólizas a las que se hace referencia se envía sólo cuando el SAT necesita verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

El día de hoy se publicó en el Portal del SAT, 
sat.gob.mx, una regla a efecto de brindar la facilidad para presentar la información contable en las fechas antes señaladas, y en los próximos días será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Por último, se informa que los desarrolladores de sistemas de contabilidad electrónica han ofrecido agilizar sus trabajos a fin de ofrecer a los contribuyentes alternativas para cumplir con esta obligación en los próximos meses. El SAT verificará su progreso con el ánimo de que se facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


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