Conoce cómo debes prepararte para el nuevo complemento de CFDI para nómina.
A partir del 1 de enero de 2017 los patrones tienen la
obligación de expedir el nuevo complemento de recibo de pago de nómina
del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 1.2.
Una comparativa técnica de la nueva versión y la anterior está disponible en la nota “”, publicada por Fiscalia el 5 de octubre de 2016.
Ahora bien, como patrones o como personal administrativo que ejecuta la nómina, es necesario conocer cuáles son los nuevos datos que deben manejarse en el sistema a efecto de cumplir adecuadamente con los requerimientos de esta nueva versión de recibo de nómina.
Los siguientes datos se manejarán ahora con base en catálogos. Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 permanecen sin cambio:
Los catálogos pueden ser descargados en archivo de Excel pulsando sobre este enlace.
Se deben considerar los siguientes cambios:
ContafiscancunMX
Inf Fiscalia
Una comparativa técnica de la nueva versión y la anterior está disponible en la nota “”, publicada por Fiscalia el 5 de octubre de 2016.
Ahora bien, como patrones o como personal administrativo que ejecuta la nómina, es necesario conocer cuáles son los nuevos datos que deben manejarse en el sistema a efecto de cumplir adecuadamente con los requerimientos de esta nueva versión de recibo de nómina.
Los siguientes datos se manejarán ahora con base en catálogos. Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 permanecen sin cambio:
Catálogo | Contenido |
Bancos | Listado de bancos nacionales. Sigue sin incluir bancos internacionales, pero se adiciona la opción “NA”. |
Estados | Estados y territorios de México, Estados Unidos y Canadá. No se incluye la posibilidad de otros países. |
Origen de recursos | Dato para las entidades del sistema de coordinación fiscal, para identificar su los recursos son propios, federales o mixtos. |
Periodicidad de pago | Listado de períodos de pagos: Diario, semanal, quincenal, etc. |
Régimen fiscal | Tipo de régimen en el que se tributa: Régimen general, sueldos, arrendamiento, etc. |
Tipo de contrato | Tipos de contratación: Por tiempo indeterminado, por obra determinada, por temporada, sujeto a prueba, etc. |
Tipo de deducción | Listado de tipos de deducción: ISR, aportaciones, pensión alimenticia, etc. |
Tipo de horas | Tipo de horas extra: Dobles, triples o simples. |
Tipo de incapacidad | Tipos de incapacidad: Riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad. |
Tipo de jornada | Tipos de jornada: Diurna, nocturna, mixta, etc. |
Tipo de nómina | Indicación sobre tipo de nómina: Ordinaria o extraordinaria |
Tipo de otro pago | Tipos para el nodo de “otros pagos”: Devolución de ISR, subsidio entregado o viáticos. |
Tipo de precepción | Listado con tipos de percepción: Sueldo, gratificación, PTU, premio, primas, etc. |
Tipo de régimen | Listado de regímenes de contratación: Sueldos, jubilados, pensionados, asimilados, otros. |
Riesgo del puesto | Listado con las clases de riesgo según Ley del Seguro Social: Clase I, II, III, IV y IV. |
Los catálogos pueden ser descargados en archivo de Excel pulsando sobre este enlace.
Se deben considerar los siguientes cambios:
- Las claves de RFC tanto de patrón como de trabajador son obligatorios, por lo que se sugiere que con anticipación se tramiten los RFC de los trabajadores que no se tengan a la fecha.
- La autoridad validará que el RFC sea correcto y tenga registrada la obligación correspondiente.
- Ya no se permitirán valores negativos
- Los siguientes datos deben llenarse a detalle:
- Indemnización
- Jubilación, pensión o retiro
- Acciones o títulos
- Información de subcontratación laboral
- Compensación de ISR con datos del saldo a favor
- Subsidio causado
- Trabajadores sindicalizados
- Incapacidades
- Horas extras
- Otros pagos
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