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jueves, 16 de marzo de 2017

Aspectos legales que debes considerar antes de contratar un trabajador

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Cada empleado que sea contratado debe acompletar su expediente para porderlo archivar en RRHH de la empresa y de esa manera en el memento que se requiera se puede consultal o hacer uso de la Información.
Documentos para Expediente de RRHH:
* Solicitud de Empleo / Curriculum
* IFE/INE.
* Acta de Nac
* CURP
* NSS (IMSS) (en documento para evitar errores)
* Comprobante de domicilio
* Constancia de Estudios
* Aviso de Retención del Infonavit
* RFC
* Examen Médico
* Cartas de Recomendación.

* Tipo de Sangre

Antes de contratar un trabajador.
  1. Edad. Es importante saber la edad del futuro trabajador, ya que si es menor de 16 años, la relación de trabajo se regirá por condiciones especiales. Por ejemplo: la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias.
  2. Posibilidad de embarazo. Si la futura empleada se embaraza, estará incapacitada y, por tanto, no laborará 85 días. Si la empleada se encuentra embarazada al momento de contratarla, el patrón corre el riesgo de tener que pagarle su salario durante los 85 días de incapacidad. Esta parte es algo delicada pero hay que dejar pasar para estar conciente y planear en base a tiempo y factor.
  3. Tiempo que laboró en trabajos anteriores. Cada vez que concluye una relación laboral, existe la posibilidad de que el trabajador presente una demanda laboral. Si sus relaciones de trabajo anteriores han sido de corta duración, es muy probable que ésta también lo sea.
  4. Motivo por el cual terminó la relación de trabajo. Normalmente el comportamiento del trabajador es muy similar, si culminó en malos términos con su anterior patrón, es muy probable que vuelva a ocurrir lo mismo.
  5. Nombres de las empresas en las que trabajó anteriormente. Saber en dónde ha prestado sus servicios el trabajador le dará más luz respecto a su experiencia y capacidad.
  6. A cuánto ascienden sus gastos mensuales. Si el sueldo ofrecido no es suficiente para el trabajador, no desempeñará sus funciones con buena actitud y estará en búsqueda de nuevas oportunidades, lo cual propiciará que la relación obrero-patronal culmine y por ello el entable una demanda laboral.
  7. Carta de antecedentes no penales. Con esto se sabrá si el trabajador ha sido sancionado o ha purgado una condena.
En nuestra vida cotidiana nos alimentamos bien e ingerimos vitaminas para tratar de prevenir enfermedades o, cuando menos, enfermaros lo menos posible; en materia laboral es igual, para cuidar el patrimonio hay que tomar ciertas precauciones. Aquí te mencionamos 7 útiles acciones previas a la contratación:
  1. Pedirle referencias personales y laborales. Siempre es importante saber cómo es el futuro trabajador tanto en el ámbito personal como en el laboral.
  2. Firmar el contrato de trabajo. Éste servirá para acreditar, entre otras cosa, la fecha en la que inició la relación obrero-patronal.
  3. Aplicar exámenes psicométricos. Los cuales servirán para determinar si la persona es la idónea para el puesto que se oferta.
  4. Documentación requerida para el trabajador extranjero. Si el futuro trabajador es extranjero, pedirle el documento migratorio que acredite su legal estancia en el país.
  5. Realizar llamadas telefónicas a las empresas en donde laboró el trabajador. Es importante confirmar la información proporcionada por el trabajador, solicitar referencias, conocer las opiniones que tienen de él sus anteriores patrones, así como saber si presentó alguna demanda laboral en contra de su anterior patrón.
  6. Pedirle un certificado médico. Conocer el estado de salud del futuro trabajador así como la probabilidad de que sufra algún accidente o enfermedad.
  7. Aplicarle una entrevista en la cual le realice las preguntas recomendadas. Al entrevistar al futuro trabajador podrá percibir sus reacciones y determinar si es probable que entable, más adelante, una demanda legal. Parte de Estracto HHG..
  8. No hay texto alternativo automático disponible.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Catálogos emitidos por el SAT que estarán vigentes en 2017.



Descarga Aquí.zip


Catálogos que estarán vigentes en 2017, aportaciones de compañeros colegas de la profesión que suben al internet para compartir el conocimiento sin fin de lucro.


martes, 10 de enero de 2017

¿Qué es la UMA?

La Unidad de medida y actualización conocida también por sus siglas como UMA nace como medida de desindexación del salario mínimo.

La primera propuesta se encuentra en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 2016 y publican lo siguiente:
  • Con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.
El INEGI también presenta una definición para la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la cual describe como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. (INEGI, 2017)

Importante es ahora conocer el valor que tiene este unidad para poder hacer correctamente los cálculos de las obligaciones relacionadas con los procesos de administración de empleados dentro de las empresas.
Para iniciar se debe conocer cómo determinar el valor de la UMA. En el artículo 4, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016 se explica que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Para el año 2016, los valores publicados fueron:
AñoDiarioMensualAnual
2016$ 73.04$ 2,220.42$ 26,645.04
El valor diario se publicará en enero de cada año por el INEGI, según el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016, el cual dice: "El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año y entrará en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Para el año 2017, los valores a utilizar son:
AñoDiarioMensualAnual
    
2017$75.49$2,294.90$27,538.80
El impacto en los créditos INFONAVIT, se puede entender en el siguiente link para descargar de CONTAFISCANCUN del portal
Hasta el momento el IMSS no ha determinado una postura en el uso de la UMA, por lo que se siguen considerando las veces salario mínimo para el cálculo de las cuotas.



lunes, 26 de diciembre de 2016

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.
Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
App MiContador Sureste

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
  • Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…
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viernes, 9 de diciembre de 2016

Ahora el SAT quiere saber que vas a hacer con la factura que solicitaste

Ahora el SAT quiere saber que vas a hacer con la factura que solicitaste, se trata de un nuevo requisito obligatorio para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
En el CFDI en su versión 3.3 a partir de 2017, se debe asignar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI.

Catálogo de uso de comprobantes

Los comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de las siguientes claves:

G01Adquisición de mercancías
G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03Gastos en general
I01Construcciones
I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03Equipo de transporte
I04Equipo de computo y accesorios
I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06Comunicaciones telefónicas
I07Comunicaciones satelitales
I08Otra maquinaria y equipo
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03Gastos funerales.
D04Donativos.
D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
D06Aportaciones voluntarias al SAR.
D07Primas por seguros de gastos médicos.
D08Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
D10Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
P01Por definir

Uso por tipo de Persona (física o moral)

El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una Persona Moral y una Persona Física si.

martes, 29 de noviembre de 2016

CFDI´s se modernizan en 2017

CFDI´s se modernizan en 2017

25-nov-2016


La facturación electrónica en el 2017 se modernizará en tres fases: CFDI nómina, Comercio Exterior y complemento de recepción de pagos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, Pedro López Bernal, explicó que los cambios se realizarán gradualmente. El CFDI de nómina a partir del primero de enero del 2017 tendrá que cumplir con los cambios para que sean deducibles los salarios.

La parte de Comercio Exterior se tendrá al final del primer trimestre y la parte recepción de pagos para la recepción de pagos en junio, detalló el funcionario de la administración tributaria.

La información del CFDI de nómina deberá ser enviado al prestador de servicios para ser verificada que tienen la información correcta. En agosto de 2015, indicó que 573 mil patrones generaron nómina CFDI y 4.5 por ciento con un Registro Federal de Contribuyente (RFC) erróneo. “No tenemos información de que sean utilizados para evasión o pertenezcan a empresas fantasma”.

Al subir la información regresa información al validar el RFC con una I, inválida, V, valida y con EI, estructura incorrecta.

La actualización del CFDI de nómina para 2017 ofrece la posibilidad de registrar otros pagos que recibe el trabajador que no son parte de la nómina, pago en acciones o títulos, viáticos, etc. 

El administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, López Bernal, especificó que uno de los objetivos es tener una mejor fiscalización en el pago de la nómina y cómo se le paga a los empleados, es decir, a través de terceros con lo que se “podrá tener más información de las famosas empresas “outsourceras”. 

Además, indicó que los nuevos catálogos que tiene la actualización para el año entrante cuentan con una homologación de acuerdo a estándares internacionales. Un ejemplo es Aguascalientes que se abrevia AGU no AGS como se acostumbra actualmente, Ciudad de México, DIF, etc. “Estos catálogos serán base para los cambios en factura electrónica y contabilidad electrónica”, adelantó el funcionario del SAT. 

Recuerde que el próximo 29 de Noviembre en el WTC de la Ciudad de México se realizará la 
Expo Feria Nómina Digital 2017 en la que resolverán y mostrarán casos para ejemplificar las dudas de los contribuyentes.

martes, 22 de noviembre de 2016

Facturacion Electronica 2016

Punta Mix, musica de punta mezclada.

Estos datos deberás manejar en los recibos de nómina en 2017

Conoce cómo debes prepararte para el nuevo complemento de CFDI para nómina.

A partir del 1 de enero de 2017 los patrones tienen la obligación de expedir el nuevo complemento de recibo de pago de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 1.2.
Una comparativa técnica de la nueva versión y la anterior está disponible en la nota “”, publicada por Fiscalia el 5 de octubre de 2016.
Ahora bien, como patrones o como personal administrativo que ejecuta la nómina, es necesario conocer cuáles son los nuevos datos que deben manejarse en el sistema a efecto de cumplir adecuadamente con los requerimientos de esta nueva versión de recibo de nómina.
Los siguientes datos se manejarán ahora con base en catálogos. Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 permanecen sin cambio:
Catálogo Contenido
Bancos Listado de bancos nacionales. Sigue sin incluir bancos internacionales, pero se adiciona la opción “NA”.
Estados Estados y territorios de México, Estados Unidos y Canadá. No se incluye la posibilidad de otros países.
Origen de recursos Dato para las entidades del sistema de coordinación fiscal, para identificar su los recursos son propios, federales o mixtos.
Periodicidad de pago Listado de períodos de pagos: Diario, semanal, quincenal, etc.
Régimen fiscal Tipo de régimen en el que se tributa: Régimen general, sueldos, arrendamiento, etc.
Tipo de contrato Tipos de contratación: Por tiempo indeterminado, por obra determinada, por temporada, sujeto a prueba, etc.
Tipo de deducción Listado de tipos de deducción: ISR, aportaciones, pensión alimenticia, etc.
Tipo de horas Tipo de horas extra: Dobles, triples o simples.
Tipo de incapacidad Tipos de incapacidad: Riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad.
Tipo de jornada Tipos de jornada: Diurna, nocturna, mixta, etc.
Tipo de nómina  Indicación sobre tipo de nómina: Ordinaria o extraordinaria
Tipo de otro pago Tipos para el nodo de “otros pagos”: Devolución de ISR, subsidio entregado o viáticos.
Tipo de precepción Listado con tipos de percepción: Sueldo, gratificación, PTU, premio, primas, etc.
Tipo de régimen Listado de regímenes de contratación: Sueldos, jubilados, pensionados, asimilados, otros.
Riesgo del puesto Listado con las clases de riesgo según Ley del Seguro Social: Clase I, II, III, IV y IV.

Los catálogos pueden ser descargados en archivo de Excel pulsando sobre este enlace.
Se deben considerar los siguientes cambios:
  • Las claves de RFC tanto de patrón como de trabajador son obligatorios, por lo que se sugiere que con anticipación se tramiten los RFC de los trabajadores que no se tengan a la fecha.
  • La autoridad validará que el RFC sea correcto y tenga registrada la obligación correspondiente.
  • Ya no se permitirán valores negativos
  • Los siguientes datos deben llenarse a detalle:
    • Indemnización
    • Jubilación, pensión o retiro
    • Acciones o títulos
    • Información de subcontratación laboral
    • Compensación de ISR con datos del saldo a favor
    • Subsidio causado
    • Trabajadores sindicalizados
    • Incapacidades
    • Horas extras
    • Otros pagos
También es importante mencionar que la declaración informativa de sueldos y salarios se presentará por última vez por el ejercicio 2016, en febrero de 2017. Por el ejercicio 2017 y posteriores no habrá obligación de presentar declaración informativa, pues los datos ya constarán en estos complementos de nómina.

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